Bueno, nosotras
creamos este blog para mantener informada a las personas que les interese las
elecciones primarias del año 2013. Pero antes de hablar sobre ello, lo que
queremos hacer es mostrarles quienes pueden votar, como pueden hacerlo y sobre
todas las cosas algo que cambio gracias a la Ley N° 26.774
que es la ley que nos permite votar a las chicas y chicos mayores de 16 años.
Desde
que fue sancionada la Ley
26.774 las edades para renovar el DNI cambiaron y bastante para serles sincera.
Con este de esta página vana poder aclarar muchas de las dudas que se tiene con
respecto a la renovación del DNI. Pero, a demás, de pasarles el link voy a
hablar un poco sobre el tema.
D.N.I.
El D.N.I. fue pensado para su uso cotidiano y
así evitar los problemas que se le ocasionaban a la persona que extraviaba su
D.N.I. único. Era expedido a todo aquel ciudadano argentino o extranjero con
residencia permanente, mayor de 16 años (antigua vigencia de los D.N.I.
otorgados a los recién nacidos), aunque suprimida la libreta, el 21 de mayo de
2012, su emisión comenzó a ser única para todos inclusive para los recién nacidos.
Primera cara
El frente del D.N.I. presenta el número identificatorio
impreso en con láser, foto, el apellido, nombre, número de documento,
nacionalidad, sexo, fecha de expedición y vencimiento del D.N.I., firma y
código de identificación digital. Como elementos de seguridad figuran imágenes
de variaciones ópticas, imagen latente, fondos numismáticos y fondos de
guilloches (básicamente igual a la segunda cara de los antiguos DNI Libreta
otorgados con formato tarjeta).
Segunda
cara
En
la segunda cara se encuentra el código de identificación digital, domicilio,
fecha y lugar de nacimiento y la huella digital del pulgar. Como elementos de
seguridad se encuentran:
·
Nanotextos con el nombre, apellido, número de documento y
nacionalidad de la persona.
·
Fondos numismáticos.
·
Imagen fotográfica de la persona en monocolor modulada en
guilloches.
·
Imagen del territorio argentino en tinta OVI.
Tipos de D.N.I.
D.N.I. Menor de 14 años.
Este D.N.I. tiene dos estadios: Entre el
nacimiento y los 5 a
8 años y desde esa edad hasta los 14 años. Antiguamente, hasta 1 de noviembre
de 2012, la actualización de los 14 años debía realizarse a los 16; sin
embargo, la modificación de la
Ley Electoral argentina, implementándose el voto optativo
entre los 16-17 años, obligó a reducir la edad de actualización a los 14 años
(dos años antes de poder emitir el voto, para la inscripción en el Padrón
Electoral).
Primer
D.N.I.
Este
es el Primer Documento que expide el Registro Nacional de las Personas.
Físicamente era idéntico al D.N.I. definitivo sólo que en la portada figuraba
la inscripción "Menor de 16 años" (en su formato libreta, suprimido
actualmente, y cuando aún estos DNI tenían vigencia de 16 años). No llevaba
fotografía ni la impresión del dígito pulgar derecho hasta la actualización de
los 5/8 años, sin embargo, desde la emisión desde 2012 del DNI únicamente en
formato tarjeta los lleva. Además, en la actualidad, dada la modificación de la Ley Electoral
Argentina, estos DNI se emiten con vigencia hasta los 14 años, y ya no a los 16
años.
El
mismo es solicitado por los padres debiendo presentar ante el Registro Civil o
Centro de Gestión y Participación que corresponda al domicilio de los padres,
unidad Sanatorial u Hospitalaria donde se produjo el nacimiento (si la misma
cuenta con este servicio):
·
Certificado médico original con sello del profesional firmante, o
Certificado de Nacido vivo expedido por Hospital o Clínica.
·
Original y fotocopia de los D.N.I. de ambos padres.
·
Si son casados, libreta, partida o certificado de matrimonio.
Quiénes pueden
inscribir un nacimiento:
·
Padres casados: En este caso puede inscribir el nacimiento
cualquiera de los cónyuges, debiendo presentar D.N.I., Libreta Cívica o Libreta
de Enrolamiento, Libreta o Partida de Matrimonio y Certificado Médico de
Nacimiento.
·
Padres no casados: Deben inscribir el nacimiento ambos padres,
presentado D.N.I., Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento y Certificado
Médico de Nacimiento.
A
falta de documento de alguno de los progenitores, deberán concurrir dos (2)
testigos mayores de 21 años quienes acreditarán la identidad de los mismos. Si
son casados también pueden inscribir por el servicio de intervinientes en los
sanatorios que lo tuvieran.
Actualización del primer
D.N.I.
Cuando
el infante alcance la edad escolar, es decir, a partir de los 5 años y hasta
los 8 años cumplidos inclusive, se debe realizar la primera actualización del
D.N.I. de recién nacido.
Esta
actualización consiste en agregar la foto, la impresión del pulgar derecho y la
firma del niño. Para realizar esta actualización el menor debe ser acompañado
por sus padres o tutores legales al Registro Civil más cercano a su domicilio
(lógicamente también puede ser solicitado en las sedes directas del Registro
Nacional de las Personas). Es de importancia notar que el D.N.I. debe estar en
perfectas condiciones de uso sino deberá solicitarse uno nuevo y posteriormente
sí realizar la correspondiente actualización.
El
menor presenta Partida de Nacimiento (original y fotocopia) actualizada con
menos de 6 meses de emitida y dos fotos actualizadas (con las características
mencionadas al comienzo).
D.N.I. Original
El
D.N.I. Original es el documento
que, por lo menos en teoría, acompaña a la persona el resto de su vida, claro
está que por robo, extravío, destrucción o si estuviere en mal estado tendrá
que solicitarse un nuevo ejemplar. El término "original" se refiere a
que es el primer documento definitivo que le fue expedido a la persona.
Cumplidos
los 14 años el menor debe concurrir, sin necesidad de sus padres, a la sede más
cercana del Registro Civil (o Registro Nacional de las Personas) y solicitar su
D.N.I. definitivo. Esta actualización genera un nuevo ejemplar que pasará a ser
el "Documento de Identidad" de la persona. Además se comunican los
datos del solicitante a la
Cámara Nacional Electoral para su inclusión en el Padrón
Electoral. Cuando se recibe el nuevo documento o bien cuando expirase la fecha
de vencimiento indicada en éste, el de "menor de 14 años" (o 16 años,
previa reforma de la Ley
Electoral) pierde su vigencia; antiguamente se destruía el
anterior, actualmente el titular puede mantener su antiguo D.N.I.
En
el momento de realizar el trámite se expide un certificado de "Documento
en trámite" donde constan los datos personales, el que luego se entrega al
correo una vez recibido en el domicilio el D.N.I. o bien, en caso de no
recibirlo, en la oficina donde se inició el trámite o el mismo correo.
En
el caso en que los ciudadanos estén identificados con Libreta de Enrolamiento
(hombres) o Libreta Cívica (mujeres) al realizar el canje reciben un D.N.I.
Original que conserva el mismo número de sus respectivas libretas. Las Libretas
de Enrolamiento se expedían para los hombres en ocasión del servicio militar
obligatorio8 y
las Libretas Cívicas a las mujeres al cumplir la mayoría de edad.
Es
de recalcar que el poseedor de un L.E. o L.C. no tiene obligación de canjearla
por un D.N.I.
En
el caso en que los ciudadanos estén identificados con L.E. o L.C. al realizar
el cambio (canje) reciben un D.N.I. Original que conserva el mismo número de
sus respectivas libretas. Para realizar el canje de la Libreta de Enrolamiento o
Cívica por el Documento Nacional de Identidad, debe presentar, en Sedes
directas del Registro Nacional de las Personas y dependencias habilitadas de
Registros Civiles, su libreta más dos fotos actualizadas (con las
características mencionadas al inicio).
D.N.I. Duplicado y otros
ejemplares.
Si
el Documento de Identidad Original fuere objeto de robo, hurto, extravío,
destrucción o deterioro deberá solicitarse un nuevo ejemplar, para lo cual la
persona deberá dirigirse al Registro Civil más cercano a su domicilio (o sedes
del ReNaPer) con la siguiente documentación:
·
Constancia de denuncia efectuada ante autoridad policial
competente en casos de extravío, robo o hurto.
·
Para los casos de deterioro, debe presentar el D.N.I. a reponer.
Se
expedirá un certificado de "Documento en trámite" con los datos y
fotografía del solicitante.
D.N.I. Extranjeros
Se
denomina así al D.N.I. que se otorga a los extranjeros que tengan residencia
permanente en el país, su tamaño era idéntico pero el color variaba en la
portada que es de un tinte bordó y tiene la inscripción "Extranjero",
además el orden y configuración de las hojas era distinto.
Actualmente,
dado la eliminación del D.N.I. en formato libreta, el D.N.I. extranjero (y en
formato libreta) es prácticamente igual a los otros; sin embargo, éstos poseen
datos sobre la nacionalidad y estadía de la persona en el país.
Los
tipos de D.N.I. de extranjero son los mismos que para los nacionales, es decir,
menor a 14 años, mayor a 14 años "A" (original), "B"
(duplicado) y otros ejemplares.